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Normatividad de la declaración de situación patrimonial

ACUERDO que establece las normas que determinan como obligatoria la presentación de las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos, a través de medios de comunicación electrónica.

DR. JORGE ABDO FRANCIS, Secretario de Contraloría, con fundamento en los artículos 108, 109 Y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 66 primer párrafo, 67 y 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 12 fracción IV y 37 fracción XXX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco; 1, 2, 3, 47 fracción XVIII, 79, 80 último párrafo, 81 y 82 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Tabasco; 8 fracción XXX y 24 fracciones XIII, XIV Y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría.

CONSIDERANDO

Que es reclamo de nuestra sociedad un mayor control sobre el patrimonio de los servidores públicos con la finalidad de que éstos, no utilicen sus empleos, cargos o comisiones para obtener beneficios adicionales a los que por Ley tienen derecho, y con el fin de hacer más efectivos los instrumentos que permitan a los servidores públicos del Poder Ejecutivo cumplir con sus obligaciones siempre en estricto apego a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público, resulta necesario la utilización de avanzados sistemas administrativos y tecnológicos que faciliten esta tarea, permita la optimización de recursos y evite dispendios.

Que el combate a la corrupción y fomento de la transparencia en el quehacer gubernamental implica el empleo de nuevos y modernos mecanismos de control más eficientes, en los que el uso de la tecnología se convierte en una herramienta básica que contribuye a elevar la calidad en el servicio público.

Que en la actualidad la modernización e innovación de los medios de control del servicio público es una prioridad, por lo que la Secretaría de Contraloría del estado de Tabasco, consciente de esta realidad, ofrece al servidor público del Poder Ejecutivo de Tabasco, el Sistema Electrónico de Recepción de Declaraciones Patrimoniales DECLARANET TABASCO, con el propósito que la presentación de las declaraciones de situación patrimonial sea de manera expedita y sencilla; además de simplificar y mejorar las acciones de registro y seguimiento que en la materia son responsabilidad de esta Secretaría.

Que en virtud de los razonamientos expuestos y en ejercicio de las atribuciones que corresponde ejercer a esta dependencia, resulta conveniente determinar que la presentación de las declaraciones de situación patrimonial se haga únicamente a través de medios de comunicación electrónica; lo que propiciará además, la reducción de los costos que conlleva la realización de estas actividades.

Que la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos vigente en el Estado establece, en su artículo 80, que la declaración de situación patrimonial debe de presentarse al inicio y conclusión del encargo, así como durante el mes de mayo de cada año; por lo que, se dan a conocer los formatos a utilizar para tales efectos, a través delsistema electrónico denominado DECLARANET TABASCO, cuyas características, forma de consulta y utilización se precisan en las disposiciones del presente Acuerdo.

Que el servicio electrónico DECLARANET TABASCO permitirá conformar el registro de servidores públicos con información confiable respecto a su situación patrimonial, la que será pública cuando así lo haya autorizado previa y específicamente el servidor público de que se trate, en los términos de la Ley que rige la materia.

Que toda vez que la Secretaría de Contraloría, de conformidad con el artículo 82 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del estado de Tabasco, está facultada para expedir las normas y formatos bajo los cuales el servidor público deberá presentar la declaración de situación patrimonial, así como los manuales e instructivos que indicarán lo que es obligatorio declarar, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE ESTABLECE LAS NORMAS QUE DETERMINAN COMO OBLIGATORIA LA PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES DE SITUACION PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PUBLICOS, A TRAVES DE MEDIOS DE COMUNICACION ELECTRONICA

PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las normas bajo las cuales todos los servidores públicos del Poder Ejecutivo, sujetos a presentar declaración de situación patrimonial, deberán hacerlo obligatoriamente a través de medios de comunicación electrónica.

SEGUNDO.- Para los efectos del presente Acuerdo se entenderá por:

l. Certificación de la firma electrónica: El proceso mediante el cual la Secretaría emite un certificado digital para establecer la identificación electrónica de un servidor público que le permitirá generar su firma electrónica;

II. Declaraciones: Las declaraciones de situación patrimonial a que alude el artículo 81 de la Ley;

III . DECLARANET TABASCO: El Sistema Electrónico de Recepción de Declaraciones Patrimoniales desarrollado en forma conjunta entre la Secretaría de la Función Pública y la Secretaría de Contraloría del estado de Tabasco, con dirección electrónica en Internet: http://www.secotab.gob.mx

IV . Firma electrónica: El medio de identificación electrónica, que consiste en el conjunto de datos electrónicos que asociados con un documento son utilizados en sustitución de la firma autógrafa para reconocer a su autor, y que expresan el consentimiento de éste para aceptar como propias las manifestaciones que en dicho documento se contienen;

V . Ley: La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos en el estado de Tabasco;

VI. Medios de comunicación electrónica: los dispositivos tecnológicos para efectuar transmisión de datos e información a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados, microondas, vías satelitales y similares;

VII. Programas informáticos: Los medios de captura, transmisión y recepción de información que permiten a los servidores públicos generar por sí mismos sus medios de identificación electrónica, así como presentar por medios de comunicación electrónica sus declaraciones;

VIII. Secretaría: La Secretaría de Contraloría, y

IX. Servidores Públicos: Los del Poder Ejecutivo del estado de Tabasco, que estén obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial en los términos del artículo 81 de la Ley y de la Circular número 004/2004 de fecha 12 de abril de 2004, en la que se determinan los servidores públicos que deberán presentar declaración de situación patrimonial, en adición a los que se señalan en la Ley de la materia, publicado en el Periódico Oficial de fecha 24 de abril de 2004.

TERCERO.- Los servidores públicos deberán presentar sus declaraciones ante la Secretaría, en el formato respectivo por medios de comunicación electrónica, únicamente a través del programa informático denominado DECLARANET TABASCO, por lo que la Secretaría no admitirá otros medios de captura y envío de las declaraciones.

Los formatos de declaración de situación patrimonial deberán obtenerse en la dirección electrónica h ttp://www.secotab.gob.mx

CUARTO.- La Secretaría operará el sistema de certificación de firma electrónica que utilicen los servidores públicos y será responsable de ejercer el control de esos medios, para lo cual utilizará tecnología criptográfica.

Los servidores públicos utilizarán su firma electrónica al presentar sus declaraciones por medios de comunicación electrónica, en sustitución de su firma autógrafa.

QUINTO.- Los servidores públicos que requieran obtener la certificación de su medio de identificación electrónica, deberán seguir el procedimiento siguiente:

l. Obtener de la página de DECLARANET TABASCO con dirección electrónica http://www.secotab.gob.mx el programa informático y el instructivo que les permita generar su medio de identificación electrónica y formular el requerimiento de certificación ante la Secretaría;

II. Transmitir el requerimiento de certificación a la Secretaría y obtener por medio de una página de Internet el certificado digital, mismo que deberá usar para generar su firma electrónica, la cual utilizará en la presentación de cualquiera de sus declaraciones por medios de comunicación electrónica;

III. Obtener de dicha página, mediante su impresión, el formato a través del cual deberán aceptar las condiciones del uso de medios de identificación electrónica para la presentación de sus declaraciones,

IV. Firmar en forma autógrafa el formato a que alude la fracción que antecede, así como presentarlo de manera personal y previa identificación oficial con fotografía ante la Secretaría, dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la emisión del certificado digital.

En el supuesto deque la Secretaría no reciba dentro de ese plazo el formato mencionado, prevendrá al servidor público para que subsane la omisión en un término no mayor a diez días hábiles contado a partir de la fecha de la notificación respectiva. Transcurrido este último término, sin que el servidor público haya atendido la prevención, la Secretaría invalidará su certificado digital y, en consecuencia, se tendrán por no presentadas las declaraciones que contengan su firma electrónica.

El envío del citado formato no exime la obligación del servidor público de presentar oportunamente sus declaraciones, dentro de los plazos establecidos por el artículo 81 de la Ley.

El procedimiento para obtener la certificación del medio de identificación electrónica deberá iniciarse a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo.

SEXTO.- La firma autógrafa del formato aludido en la disposición que antecede, tendrá para los servidores públicos, los siguientes efectos:

I. Reconocer como propia y auténtica la información que por medios de comunicación electrónica envíen a la Secretaría y, que a su vez, se distinga por su firma electrónica;

II. Notificar oportunamente a la Secretaría, para efectos de su invalidación, la pérdida o cualquier otra situación que pudiera implicar la reproducción o uso indebido de su certificado digital,

III. Admitir que la Secretaría podrá requerir el reenvío de sus declaraciones, cuando los archivos contengan virus informáticos o no puedan abrirse por cualquier causa motivada por problemas técnicos.

Para los efectos del párrafo anterior, el servidor público deberá enviar nuevamente la declaración en un plazo no mayor de diez días hábiles contado a partir del requerimiento. En caso de no hacerla se tendrá por no presentada la declaración de que se trate.

Aceptar que el uso de su certificado digital por persona distinta, quedará bajo su exclusiva responsabilidad, por lo que de ocurrir este supuesto, admitirá la autoría de la información que se envíe a través de medios de comunicación electrónica y que contenga su firma electrónica;

SÉPTIMO.- El certificado digital a que se refiere este Acuerdo, tendrá una vigencia de cinco años contados a partir de la fecha de su expedición por parte de la Secretaría.

OCTAVO.- El uso de medios de comunicación electrónica permitirá a los servidores públicos presentar sus declaraciones en cualquier horario, dentro de los plazos establecidos por la Ley.

La Secretaría a la recepción de las declaraciones emitirá un acuse de recibo electrónico, con el que se acreditará la recepción y autenticidad de la información contenida en las declaraciones, así como la fecha y hora de recepción.

NOVENO.- La interpretación de este Acuerdo para efectos administrativos, corresponde a la Secretaría, por conducto de la Unidad de Asuntos Jurídicos.

DÉCIMO.- Las consultas técnicas que se deriven de la aplicación de este Acuerdo. serán desahogadas por la Secretaría, a través de la pagina electrónica

declaranet.tabasco@secotab.gob.mx

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Todos los servidores públicos de los niveles que establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos vigente en el Estado, incluyendo los que presentaron declaración de situación patrimonial durante el año 2004, deberán presentar declaración de situación patrimonial inicial, con la finalidad de implementar el sistema electrónico DECLARANET TABASCO durante el mes de mayo de 2005, a través del sistema vía web, señalando la información relativa al total de su patrimonio a la fecha de la declaración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Villahermosa, Tabasco, a los siete días del mes de octubre de dos mil cuatro.- El Secretario de Contraloría, DR. JORGE ABDO FRANCIS.

 
 
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