Las adquisiciones, arrendamientos y prestaciones de servicios de cualquier naturaleza y contratación que realicen en la Administración Pública Estatal, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Cuando las licitaciones a que hace referencia al párrafo anterior, no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.
El manejo de recursos económicos del Estado, de los Municipios y de sus respectivas Administraciones Públicas paraestatales, se sujetarán a las bases de este artículo.
Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los términos del Título Séptimo de esta Constitución. (Tomado del Artículo 76 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco).
Marco Legal de las Adquisiciones de Bienes y Servicios |