| Marco Jurídico |
 |
|
"Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado; ARTÍCULO 37".- A la Secretaría de Contraloría corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Regular, instrumentar, coordinar, supervisar, difundir y evaluar el Sistema de Control, Evaluación y Auditoría Gubernamental de la Administración Pública, a través del Programa de Control Preventivo y Correctivo de la misma; así como elaborar los estudios y programas en la materia. Así mismo, conducir las relaciones con la Federación para la coordinación de acciones en estos rubros y coordinar las acciones de control que se establezcan en el seno del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Tabasco y apoyarle en las acciones que emprenda para evaluar los avances y resultados generales de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública en el desarrollo y cumplimiento de los respectivos planes, programas y presupuestos;
II. Realizar la evaluación del desempeño específico de las Dependencias, Entidades y servidores públicos, con respecto al cumplimiento de los objetivos y metas comprometidas, el ejercicio de sus atribuciones y recursos, la administración de los servicios y, la atención de la población, en correlación con los respectivos sistemas de promoción, estímulos, recompensas y reconocimientos y la aplicación en el ámbito del Poder Ejecutivo, de la legislación en materia de responsabilidades a los servidores públicos;
III. Establecer los mecanismos de coordinación, previa autorización del Titular del Poder Ejecutivo, con la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo de la Administración Pública Federal, para la atención de programas y acciones de interés común. También colaborar con el órgano técnico de fiscalización del Congreso del Estado;
IV. Consolidar, regular, supervisar y asistir a los órganos de control interno de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, en el nivel central y regional de la misma, procurando su vinculación con el modelo de organización y desarrollo regional del Estado, bajo criterios de eficiencia, productividad, ahorro y transparencia en el gasto público y mayor cercanía y calidad de servicios a la población;
V. Procurar que en la instrumentación y supervisión del Sistema de Control, Evaluación y Auditoría Gubernamental, participen los órganos de control interno, con información y programas específicos de su responsabilidad, que se vinculen con las metas y objetivos del programa y el sistema Estatal a cargo de la Contraloría. Así mismo, fomentar que en el desarrollo de los sistemas y programas a su cargo se promueva y asegure la participación ciudadana;
VI. Auditar, revisar y evaluar el ejercicio del gasto público del Poder Ejecutivo y su congruencia con el presupuesto de egresos, así como llevar el control, seguimiento y evaluación de las normas y políticas del Estado en materia de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestal;
VII. Auditar, revisar y evaluar técnica y financieramente los recursos federales ejercidos por las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, derivados de los acuerdos o convenios suscritos;
VIII. Establecer los esquemas de vigilancia y de control preventivo, definiendo los mecanismos de interrelación entre los diferentes instrumentos de control, tales como los órganos de control interno, los comisarios, las auditorías externas y la contraloría social;
IX. Ejercer las facultades de coordinación sectorial de la Dependencia, reservando a sus áreas centrales las funciones globales de regulación, control, evaluación y auditoría gubernamental, y transfiriendo a los órganos de control interno el control, evaluación y auditoría gubernamental directos de la Dependencia o Entidad a la que se encuentren adscritos. Igualmente, proporcionarles la asistencia y apoyo técnico que requieran para el desarrollo de sus funciones. En materia de responsabilidades aplicar lo dispuesto por la legislación y normatividad del Estado, en forma directa o por conducto de los órganos de control interno competentes en la materia;
X. Designar, por acuerdo del Ejecutivo, a los titulares del órgano de control interno de las dependencias, normar, controlar y evaluar la actividad de los mismos, proponer a los Consejos de Administración o Juntas de Gobierno, los auditores externos y comisarios de las Entidades Paraestatales, normar, controlar y evaluar su desempeño.
El Contralor Interno de esta Secretaría, será designado por el Gobernador del Estado acorde a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
XI. Expedir, difundir, actualizar, sistematizar y supervisar la normatividad estatal y observar la de índole federal, en los casos previstos en la ley, que regule los instrumentos y procedimientos de control, evaluación y auditoría gubernamental a que deberán sujetarse las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, así como requerirles, cuando lo determine necesario, la aplicación de las normas complementarias, para el adecuado uso de los recursos y el correcto funcionamiento de los servicios;
XII. Establecer, regular, emitir y coordinar las bases para la realización de auditorías, revisiones e inventarios Gubernamentales en los Sectores de la Administración Pública, así como realizar aquellas auditorías que se requieran por sí misma o en coordinación con los órganos de control interno;
XIII. Colaborar con la Comisión de Modernización e Innovación Gubernamental en la determinación y supervisión de las normas y procedimientos para regular: a) la organización, funcionamiento y desarrollo de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública y, b) la instrumentación de los criterios y lineamientos para la integración de los reglamentos interiores, los estatutos y los manuales administrativos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública;
XIV. Colaborar con la Comisión de Modernización e Innovación Gubernamental en la promoción y evaluación de los programas y acciones destinados a asegurar los aspectos de calidad en las funciones y servicios a cargo de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, a fin de que los recursos humanos, patrimoniales y los procedimientos de la misma, sean aprovechados y aplicados con criterios de eficiencia, simplificación administrativa, productividad, ahorro en el gasto público y transparencia. En su caso, para apoyarle en las acciones para la descentralización o desconcentración de los servicios respectivos;
XV. Establecer mecanismos que modernicen las normas, lineamientos y procedimientos de control y evaluación de la actividad gubernamental;
XVI. Revisar y vigilar el cumplimiento por parte de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores de la propiedad o al cuidado del Poder Ejecutivo;
XVII. Vigilar que las Dependencias y Entidades rindan los informes y remitan la información correspondiente a la Contaduría Mayor de Hacienda, de conformidad a la legislación y normatividad aplicable;
XVIII. Revisar y vigilar, directamente o a través de los órganos de control interno en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, que se cumplan las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro, contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamiento, conservación, uso, destino, afectación, enajenación, alta y baja de bienes y demás activos de recursos materiales, así como almacenaje;
XIX. Vigilar en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las obligaciones de proveedores y contratistas, adquiridas con el Poder Ejecutivo, solicitándoles la información relacionada con las operaciones que realicen, y determinar las deductivas y sanciones, así como fincar las responsabilidades que en su caso procedan;
XX. Opinar, en forma previa a su expedición, sobre los proyectos de normas de contabilidad y control, en materia de programación, presupuestación, administración de recursos humanos, materiales y financieros, así como respecto de los proyectos de normas relativas a la contratación de deuda o el manejo de fondos y valores que formulen las Dependencias competentes y en general de así requerirse, sobre las iniciativas de leyes, reglamentos, acuerdos y lineamientos jurídicos que correspondan al ámbito de su competencia. De igual forma, con respecto a la normatividad que expidan las Dependencias competentes para regular las adquisiciones o arrendamiento de bienes y servicios y de obra pública;
XXI. Establecer normas, lineamientos y controles para la instrumentación del Sistema Estatal de Información Ciudadana que contendrá el inventario de todos los trámites y servicios al público que prestan las Dependencias y Entidades de la Administración Pública. De igual forma, para la instrumentación de acciones en materia de transparencia y combate a la corrupción;
XXII. Participar, en coordinación con las dependencias competentes, en las acciones de profesionalización y dignificación del servicio público, promoviendo además el establecimiento de códigos de ética en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública;
XXIII. Reubicar o remover a los titulares de los órganos de control interno, en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, quienes dependerán jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de Contraloría y tendrán el carácter de autoridad para realizar la defensa jurídica de las resoluciones que se emitan en la esfera administrativa y ante los tribunales competentes. Los titulares de esos órganos de control interno podrán representar a la Secretaría, conforme a la normatividad y en los casos que ésta determine;
XXIV. Brindar asesoría y apoyo técnico a los órganos de control interno de los Ayuntamientos, con base en los convenios y acuerdos celebrados con éstos, para el fortalecimiento del Sistema de Control y Evaluación Municipal;
XXV. Establecer los criterios, normas, lineamientos y políticas para llevar a cabo los servicios de supervisión, vigilancia y revisión de la aplicación de los recursos Federales aportados, transferidos, asignados y reasignados al Estado, para su administración, y de los que éste convenga con los Municipios, de conformidad con la legislación y los convenios y acuerdos aplicables;
XXVI. Aplicar los esquemas gubernamentales que el titular del Poder Ejecutivo acuerde con la Federación para el desempeño de las tareas de control y evaluación de los recursos federales que sean aportados, transferidos, asignados y reasignados al Estado para su administración y en su caso, para los Municipios; así como vigilar el cumplimiento de los objetivos establecidos en los convenios y acuerdos respectivos y en general los que se deriven del Sistema Nacional de Control y Evaluación Gubernamental;
XXVII. Coordinar con la Secretaría de Finanzas el desempeño de las tareas de evaluación del ejercicio de los recursos Federales aportados, transferidos, asignados y reasignados al Estado para su administración, así como vigilar el estricto cumplimiento de los objetivos establecidos en los acuerdos y convenios respectivos y en general las que se deriven del Sistema Nacional de Control y Evaluación Gubernamental;
XXVIII. Revisar y vigilar que se efectúen las aportaciones, subsidios o transferencias de fondos que el Estado o la Federación otorguen a favor de Municipios, Entidades, Instituciones o Particulares;
XXIX. Informar periódicamente al Ejecutivo Estatal sobre el resultado de las evaluaciones respecto de la gestión de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, así como de aquellas que hayan sido objeto de control y revisión, e informar a las autoridades competentes del resultado de dichas intervenciones y, en su caso, dictar las acciones que deban desarrollarse para corregir las irregularidades detectadas;
XXX. Recibir, registrar y custodiar las declaraciones patrimoniales que presenten los servidores públicos de la Administración Pública, así como promover su presentación adecuada y oportuna. Además, verificar su contenido mediante las investigaciones que fueren pertinentes de acuerdo con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y otras disposiciones jurídicas aplicables;
XXXI. Instaurar, controlar y actualizar el Registro Estatal de Servidores Públicos Sancionados;
XXXII. Impulsar la participación y corresponsabilidad en las tareas de control, vigilancia y evaluación de la gestión pública, y promover la creación de mayores vínculos y canales de comunicación entre la ciudadanía y el Gobierno;
XXXIII. Recibir, registrar, investigar, dar seguimiento y resolver las quejas, denuncias, o sugerencias relacionadas con los actos, omisiones o conductas de los servidores públicos, de la Administración Pública, en el ejercicio de sus funciones. Cuando éstas se presenten por los particulares o provengan de las auditorías practicadas por los respectivos órganos de control, para determinar y aplicar las sanciones administrativas;
XXXIV. Atender y resolver las quejas e inconformidades que presenten los particulares con motivo de la adquisición o arrendamiento de los bienes muebles, prestación de servicios de cualquier naturaleza, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, concesiones, acuerdos, convenios, contratos y cualquier otro acto jurídico celebrado por la Administración Pública, pudiendo suspender en los términos de Ley los procesos que hayan sido motivo de tales inconformidades;
XXXV. Formular, emitir y notificar los pliegos de responsabilidades en los términos de Ley, aplicando también las sanciones que correspondan en los términos que las leyes señalen y, en su caso, hacer del conocimiento los hechos, presentando las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público colaborando para tal efecto;
XXXVI. Vigilar el cumplimiento de las normas, lineamientos, políticas y procedimientos de carácter interno que deban observar los servidores públicos que integran la Contraloría, aplicando las sanciones disciplinarias correspondientes y en su caso, formular las denuncias o querellas de naturaleza penal, así como las de otra índole jurídica;
XXXVII. Participar en los actos de entrega - recepción de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, en los términos de la legislación y normatividad respectivas;
XXXVIII. Participar en la administración de los sistemas informáticos gubernamentales vinculados directamente con sus atribuciones, tanto Federales como Estatales. Igualmente, con respecto a la administración de la Red Intergubernamental de Internet del Ejecutivo; y
XXXIX. Realizar, en coordinación con la Comisión de Modernización e Innovación Gubernamental, la validación técnica de los contratos, operaciones, equipos, sistemas e instalaciones informáticos que adquieran o utilicen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, así como ejercer sus atribuciones de control y evaluación al respecto y realizar las auditorias informáticas que determine para las mismas."
|
 |